Marco Legal
LEY Nº 2615/05
QUE CREA LA SECRETARÍA
DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I - De su Naturaleza y Objeto
Artículo 1°: Créase la Secretaría de Emergencia Nacional
(SEN), dependiente de la Presidencia de la República.
Artículo 2°: La SEN tendrá por objeto primordial prevenir y
contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres
originados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro
origen, como asimismo promover, coordinar y orientar las
actividades de las instituciones públicas, departamentales,
municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación,
respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las comunidades
afectadas por situaciones de emergencia o desastre.